Relaciones laborales ordinarias
Se les aplica el estatuto de los Trabajadores, por lo que las características de las relaciones laborales ordinarias serán las siguientes:
- Personal: Es el trabajador el que tiene que realizar el trabajo.
- Voluntaria: El trabajador tiene la libertad de decidir si trabaja o no, nadie le puede obligar a trabajar en aquella actividad laboral que no quiera.
- Por cuenta ajena: La empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos del trabajo.
- Retribuida: A cambio del trabajo realizado se percibe un salario.
- Dependiente: El trabajador tiene que aceptar las órdenes y dirección de la empresa
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