Relaciones laborales ordinarias
Se les aplica el estatuto de los Trabajadores, por lo que las características de las relaciones laborales ordinarias serán las siguientes: - Personal : Es el trabajador el que tiene que realizar el trabajo. - Voluntaria : El trabajador tiene la libertad de decidir si trabaja o no, nadie le puede obligar a trabajar en aquella actividad laboral que no quiera. - Por cuenta ajena : La empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos del trabajo. - Retribuida : A cambio del trabajo realizado se percibe un salario. - Dependiente : El trabajador tiene que aceptar las órdenes y dirección de la empresa
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